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Entendemos la Atención a la diversidad como el conjunto de acciones educativas que en un sentido amplio intentan prevenir y dar respuesta a las necesidades, temporales o permanentes, de todo el alumnado del centro y, entre ellos, a los que requieren una actuación específica derivada de factores personales o sociales relacionados con situaciones de desventaja sociocultural o de salud; de altas capacidades; de compensación lingüística; de discapacidad física, psíquica, sensorial o con trastornos graves de la personalidad, de la conducta o del desarrollo; o de graves retrasos o trastornos de la comunicación y del lenguaje.

En el marco de la atención a la diversidad, se considera que también puede requerir atención específica el alumnado que presenta un desajuste curricular significativo entre su competencia en el desarrollo de las capacidades y las exigencias del currículo del curso en el que está escolarizado, entre otros, alumnado con retraso madurativo no asociado a necesidades educativas especiales y alumnado desmotivado o con desinterés.
Esta responsabilidad debe ser asumida por el conjunto de la comunidad escolar. En este sentido, hay que ampliar el concepto de implicación de las familias e intentar que entre éstas y el centro educativo se establezcan unas relaciones de mutua colaboración e implicación: las familias ofrecen información, plantean retos pero también pueden ser un recurso que facilite la atención a la diversidad, en la medida en que pueden acercar otras culturas, experiencias profesionales o colaborar en el logro de objetivos específicos para algún alumno o alumna. Actualmente es imprescindible, además, tener en cuenta los diferentes modelos de familia que nos podemos encontrar en un mismo aula y la complejidad de relaciones que estos modelos entrañan.
A continuación enumeraremos las acciones de carácter general y específico que se contemplan en nuestro PAD

Acciones de carácter general:

Medidas de carácter específico: